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FINALIZACIÓN TERCER EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A DIVERSOS BENEFICIARIOS DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA EL IMPULSO DEL SECTOR HOSTELERO Y AGROALIMENTARIO PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA, PARA AFRONTAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR EL COVID-19 (PLAN ANFITRIONES), POR PRESENTACIÓN INCOMPLETA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Diputación Provincial de Almería

Promoción Agroalimentaria y Régimen Interior

Sabores Almería

Subvenciones y Ayudas - Empresas - Plan Anfitriones

Publicado: 06/09/2023
ASUNTO: FINALIZACIÓN TERCER EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS A DIVERSOS BENEFICIARIOS DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA EL IMPULSO DEL SECTOR HOSTELERO Y AGROALIMENTARIO PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA, PARA AFRONTAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR EL COVID-19 (PLAN ANFITRIONES), POR PRESENTACIÓN INCOMPLETA DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Mediante acuerdo urgente número 7, adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2021, modificado parcialmente por resolución de Presidencia 440/2021, de fecha 23 de febrero, se aprobaron las bases de la convocatoria pública del “Plan Anfitriones”.

Mediante resoluciones del Presidente número 517, de fecha 3 de marzo de 2021, 585, de fecha 12 de marzo de 2021, 755, de fecha 22 de marzo de 2021, 1.151, de fecha 28 de abril de 2021, 1.233, de fecha 4 de mayo de 2021, 1.465, de fecha 25 de mayo de 2021, 1.535, de fecha 2 de junio de 2021, 1.736, de fecha 21 de junio de 2021, y 2.157, de 10 de agosto de 2021, publicadas en fecha 5 de marzo, 15 de marzo, 29 de marzo, 7 de mayo, 13 de mayo, 2 de junio, 16 de junio, 25 de junio y 1 de septiembre, respectivamente se aprobó la concesión y abono del importe de la subvención a favor de los beneficiaros referidos en la parte dispositiva del presente informe, al fin de sufragar los gastos correspondientes el impulso del sector hostelero y agroalimentario para promover el desarrollo económico de la provincia para afrontar los efectos económicos provocados por el COVID-19 (Plan Anfitriones).

La base 11 de la convocatoria de referencia establece que el beneficiario de la subvención deberá justificar el destino dado a los fondos recibidos antes del 31 de diciembre de 2021, plazo ampliado hasta el 31 de marzo de 2022 por acuerdo número 11, adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021, mediante la presentación de la documentación explicitada en dicha base, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por los beneficiarios reseñados se haya aportado la documentación requerida.

En fecha 5 de junio de 2023 se practica el requerimiento a los beneficiarios referidos en la parte dispositiva, , (artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, al que se remite el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Almería en relación con la base 7.1 de la convocatoria de referencia), concediendo un plazo de 15 días hábiles para la presentación de la correspondiente justificación.

Por el Negociado de Asistencia en materia de Registro se emite informe, de fecha 3 de agosto de 2023, en el que señala los escritos y alegaciones presentados por los beneficiarios. Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el citado requerimiento y tomando en consideración los escritos y alegaciones presentadas, por resolución de la Presidencia número 1.812, de fecha 12 de julio de 2023 se resuelve el inicio del expediente de reintegro del importe concedido sin justificar. Por el Negociado de Asistencia en materia de Registro se emite informe, de fecha 3 de agosto de 2023, en el que señala que han presentado documentación los siguientes solicitantes:

Al no justificarse la subvención después de finalizar el plazo previsto para la realización del proyecto conforme a la normativa sobre subvenciones, o justificarse de forma parcial, Diputación está obligada a exigir a los beneficiarios referidos en la parte dispositiva el correspondiente reintegro y los correspondientes intereses de demora. El importe de éstos aparece consignado para cada beneficiario en la parte dispositiva.

Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; y el de la Intervención Provincial. Por todo lo cual, RESUELVO:

1º) Acordar el reintegro de las subvenciones concedidas y abonadas mediante resoluciones del Presidente número 517, de fecha 3 de marzo de 2021, 585, de fecha 12 de marzo de 2021, 755, de fecha 22 de marzo de 2021, 1.151, de fecha 28 de abril de 2021, 1.233, de fecha 4 de mayo de 2021, 1.465, de fecha 25 de mayo de 2021, 1.535, de fecha 2 de junio de 2021, 1.736, de fecha 21 de junio de 2021, y 2.157, de 10 de agosto de 2021, publicadas en fechas 5 de marzo, 15 de marzo, 29 de marzo, 7 de mayo, 13 de mayo, 2 de junio, 16 de junio, 25 de junio y 1 de septiembre, respectivamente, a favor de los siguientes beneficiaros al fin de sufragar los gastos correspondientes el impulso del sector hostelero y agroalimentario para promover el desarrollo económico de la provincia para afrontar los efectos económicos provocados por el COVID-19 (Plan Anfitriones), por incumplimiento del deber de justificar establecido en la base undécima y decimotercera de la convocatoria de referencia, así como la exigencia de los correspondientes intereses de demora:





2º) Notificar la presente resolución a los beneficiarios referidos en el apartado anterior, y dar traslado a la Intervención Provincial y al Área de Economía, para proceder al cobro del importe del reintegro con los correspondientes intereses de demora.

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